Según dispone el art. 194 de la Ley 30/2007, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
interpretar los contratos administrativos,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlos por razones de interés público,
acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Procedimiento de modificación.
El órgano de contratación puede ejercer sus prerrogativas "dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la Ley 30/20007", que establece los siguientes trámites:
a) Informe del Servicio que promueve la contratación.
Normalmente, el Servicio que ha promovido el contrato (art. 73.2º RD 1098/2001) es el que responde de la ejecución del contrato y sería quien debería iniciar la tramitación del expediente de modificación informando sobre:
las causas imprestas que hay que atender,
cómo esas nuevas causas satisfacen el interés público,
el importe que supone la modificación sobre el precio del primitivo contrato,
si fuera un contrato de obras el director facultativo, informaría también sobre si son o no unidades de obra comprendidas en el proyecto.
b) Audiencia al contratista.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a:
la interpretación,
la modificación y
la resolución del contrato.
c) Informe del Servicio Jurídico.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación,la modificación yla resolución del contrato se requiere previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
No se requiere el informe previo del Servicio jurídico cuando:
en el supuesto de ejecución defectuosa y demoara, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquél que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, según establece el art. 197 de la Ley 30/2007.
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1. Prerrogativas del órgano de contratación.
Según dispone el art. 194 de la Ley 30/2007, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
2. Procedimiento de modificación.
El órgano de contratación puede ejercer sus prerrogativas "dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la Ley 30/20007", que establece los siguientes trámites:
a) Informe del Servicio que promueve la contratación.
Normalmente, el Servicio que ha promovido el contrato (art. 73.2º RD 1098/2001) es el que responde de la ejecución del contrato y sería quien debería iniciar la tramitación del expediente de modificación informando sobre:b) Audiencia al contratista.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a:c) Informe del Servicio Jurídico.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, la modificación y la resolución del contrato se requiere previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.No se requiere el informe previo del Servicio jurídico cuando:
d) Informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
Es un informe preceptivo cuando:e) Acuerdo del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.f) Reajustar la garantía definitiva.
Si, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberág) Formalizar la modificación.
La modificación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en:3. Interpretación.
4. Resolución.